El 27 de setiembre de 2010, el Ministro de Salud Pública, Ec. Daniel Olesker presentó ante el Consejo de Ministros realizado en la ciudad de Artigas, la propuesta de reglamentación de la Ley 18.426 de Defensa al Derecho a la Salud Sexual y Reproductiva, el cual fue aprobado pocos días después con la firma de todos los ministros y el Sr. Presidente de la República (CM 196).
La reglamentación de la ley 18.426 implementa el acceso universal a prestaciones en salud sexual y reproductiva en el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud procurando garantizar mejores condiciones para el ejercicio del derecho a la salud de los y las uruguayas.
Sin embargo, figuras religiosas y grupos opositores al cambio legal del aborto vinculados a algunas instituciones de salud del sector mutual han reaccionado públicamente manifestando su disconformidad con esta decisión ministerial, expresando su no disposición a implementar la norma.
Ante estas circunstancias MYSU quiere expresar que:
a) La ley 18.426 y su decreto de reglamentación son un marco general que le otorga estatuto jurídico de ley a prestaciones en salud sexual y reproductiva establecidas en normativas y guías clínicas del MSP vigentes en el país desde hace varios años.
b) A partir del año 1996 Uruguay comenzó a incorporar en los servicios de salud del sector público una serie de prestaciones en salud sexual y reproductiva que no estaban incluidas hasta entonces. En particular merece destacarse la experiencia pionera del Programa de Atención Integral a la Mujer (PAIM) de los servicios municipales de salud en Montevideo (IMM), el Programa de Maternidad y Paternidad Elegida del MSP (1998 – 2001), el Programa de Salud Integral de la Mujer (SIM) de la red de atención primaria en Montevideo (RAP – ASSE) (desde 2001), el Área Mujer – Niñez del MSP (2001 – 2004) y el Programa Salud de la Mujer y Género del MSP (2005 – 2009).
c) El país cuenta con normativas sanitarias y guías clínicas para los equipos de salud aprobadas por el MSP en prestaciones tales como atención integral del embarazo, parto y puerperio; prevención y tratamiento de infecciones de transmisión sexual; prevención y tratamiento de VIH – sida; métodos anticonceptivos reversibles y no reversibles; prevención de aborto de riesgo; violencia doméstica y sexual; menopausia y climaterio, entre otras.
d) En particular, la ordenanza 369 “Medidas de Protección Materna frente al Aborto Provocado en Condiciones de Riesgo”, uno de los focos de disconformidad expresado por algunas instituciones de salud, fue aprobada como normativa sanitaria nacional en agosto del 2004 por el MSP y se encuentra vigente desde ese momento.
e) Las normativas sanitarias y guías clínicas recogidas en la ley 18.426 fueron oportunamente elaboradas por la autoridad sanitaria para ser implementadas y respetadas en los servicios de salud públicos y privados. Acaso, por ejemplo, ¿cabe duda alguna que las normativas referidas a la vacunación pueden no ser cumplidas por todos los servicios de salud? ¿Sería aceptable que un servicio de salud se negara a brindarlas?
f) La ley 18.426 y su reglamentación, como ya lo hemos expresado, no incorpora nuevas prestaciones en salud sexual y reproductiva a las que ya se disponían en el país. Les otorga rango de ley y reafirma la voluntad del Estado en brindar las garantías y condiciones para el acceso universal a servicios en salud sexual y reproductiva.
g) Finalmente, los servicios en salud sexual y reproductiva serán realmente integrales cuando las mujeres que enfrentan embarazos que no desean o no pueden continuar, cuenten con las condiciones para acceder a abortos legales en los servicios de salud y no deban transitar por la clandestinidad y el mercado ilegal para realizar la práctica y/o para comprar la medicación, con lo que ello implica de inseguridad jurídica, social, psicológica y sanitaria.
MYSU quiere expresar su acuerdo con la voluntad del Sr. Ministro de Salud Pública en generar garantías que permitan el acceso universal a las prestaciones en salud sexual y reproductiva en el Sistema Nacional Integrado de Salud.
Como lo hacemos desde hace muchos años, en tanto organización social defensora de los Derechos Humanos, monitorearemos el cumplimiento de estos servicios y su calidad en todo el sistema de salud y colaboraremos en que la ciudadanía tenga conocimiento de sus derechos y demande las prestaciones que requiere.
Pero también y junto a un amplio frente social continuaremos trabajando por la despenalización del aborto en nuestro país, ya que mientras el aborto sea considerado un delito y deba realizarse en la clandestinidad, no podremos afirmar que los derechos sexuales y reproductivos son una realidad en Uruguay ni que los servicios de salud sexual y reproductiva sean realmente integrales.
La sociedad uruguaya ha transitado por este debate por más de 25 años, ha alcanzado mayorías que acuerdan que la práctica del aborto no puede seguir siendo ilegal y reclaman por saldar la deuda pendiente frente a esta problemática. El Parlamento tiene las herramientas para adecuar la norma a la realidad y el Poder Ejecutivo tendrá todas las condiciones para implementar los servicios de salud y educación que permitan a cada persona y a cada pareja definir el número y el espaciamiento de hijos, con libertad y con la responsabilidad que corresponde.
Las condiciones están dadas, no debería haber más demoras porque las consecuencias y sus costos lo pagan quienes no están en los lugares donde se toma la decisión. Lo pagan las mujeres. E impacta en sus vidas, la de sus parejas y sus familias. Por eso es una cuestión de justicia social, un asunto de derechos humanos y por lo tanto, una cuestión de calidad de la democracia.
Montevideo, 11 de octubre de 2010.