Servicios de Salud Sexual y Reproductiva
Según la Organización Mundial de la Salud, la salud sexual y reproductiva es “un estado de bienestar físico, mental y social en relación con la sexualidad [y la reproducción que] requiere un enfoque positivo y respetuoso de la sexualidad y de las relaciones sexuales, así como la posibilidad de tener experiencias sexuales placenteras y seguras, libres de toda coacción, discriminación y violencia”, incluyendo “la libertad de tener hijos si y cuando se desee.”
Partiendo de esta definición, la Ley Nº 18.426 (de Defensa del Derecho a la Salud Sexual y Reproductiva) y su Decreto Reglamentario (Nº 293/010) determinan la incorporación de distintas prestaciones en SSR al Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS), el reconocimiento de la necesidad de una atención integral en estos temas, y la creación de equipos multidisciplinarios con el rol de actuar de referentes para los prestadores de salud del SNIS y de coordinar las prestaciones en salud sexual y reproductiva que los mismos deben brindar.
Estos equipos, denominados Equipos Coordinadores Referenciales (ECR) se encuentran definidos por decreto y deben tener una “integración mínima de ginecólogo/a, obstetra/partera y psicólogo/a, pudiendo convocar a otros profesionales cuando lo demanden los problemas a abordar” (art. 9, decreto Nº 293/010). A pesar de que el rol determinado por la normativa implica un trabajo de asesoramiento para el resto de los/as profesionales de la salud y de coordinación y evaluación del desempeño de las prestaciones en SSR, los monitoreos realizados por el Observatorio de MYSU han encontrado que en realidad, los equipos suelen encargarse principalmente de brindar atención directa, lo que incluye usualmente servicios de anticoncepción, control de embarazo e Interrupción Voluntaria del Embarazo, (desde la aprobación de la Ley Nº 18.987 en 2012).
Según la ley, los servicios de SSR deben incluir atención en:
- Adolescentes en materia de SSR
- Anticoncepción;
- Cáncer Génito-Mamario
- Climaterio y Menopausia
- Embarazo no deseado y aborto
- Embarazo, parto y puerperio;
- Infecciones de transmisión sexual (incluyendo VIH)
- Violencia hacia las mujeres
Los servicios de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) se crean tras la aprobación de la ley antes mencionada y se incluyen dentro de las prestaciones del SNIS, en particular dentro de las de SSR. Estos servicios habilitan a las mujeres uruguayas o extranjeras con más de un año de residencias en el país a realizarse un aborto por el motivo que fuere hasta las 12 semanas de embarazo, hasta las 14 semanas en caso de violación y sin plazo en caso de grave riesgo de salud de la mujer o malformación incompatible con la vida extrauterina. Estos servicios son dados por equipos multidisciplinarios que, por decreto, se les define una integración mínima de ginecólogo/a, psicólogo/a y asistente social. Usualmente este rol es desempeñado por los ECR, a quienes se le agrega a su integración original algún/a profesional del trabajo social.
Los servicios de SSR e IVE del prestador público de salud (ASSE) se encuentran georreferenciados, ubicados en un mapa por departamento, en nuestra app, Sexualidapp, ¡te invitamos a conocerla!
A partir del 2013, con la promulgación de la Ley Nº 19.167 de Técnicas de Reproducción Humana Asistida, la atención a la infertilidad se incorpora a las prestaciones del SNIS, representando un nuevo avance en el espectro de prestaciones en SSR a ofrecer en Uruguay.
Servicios de Violencia Basada en Género
En Uruguay el marco legal existente a la fecha en materia de violencia basada en género es la Ley Nº 17.514 de Violencia Doméstica de 2002, que define como violencia doméstica a “toda acción u omisión, directa o indirecta, que por cualquier medio menoscabe, limitando ilegítimamente el libre ejercicio o goce de los derechos humanos de una persona, causada por otra con la cual tenga o haya tenido una relación de noviazgo o con la cual tenga o haya tenido una relación afectiva basada en la cohabitación y originada por parentesco, por matrimonio o por unión de hecho” e identifica cuatro tipos de violencia: física, psicológica o emocional, sexual y patrimonial (arts. 2 y 3).
Por Decreto N° 494/006 se define la atención a personas en situación de violencia doméstica (en especial mujeres) como parte de las prestaciones que deben garantizar los prestadores e instituciones de salud. Tras la aprobación de la Ley Nº 18.426 la atención en violencia doméstica se incorpora a la atención en SSR en términos formales. Brindar asistencia y apoyo psicosocial, realizar las derivaciones correspondientes y trabajar en articulación con los servicios policiales y legales según corresponda, aparecen como obligaciones de los prestadores de salud en este sentido.
El decreto establece, además, la creación de equipos refenciales en violencia doméstica en los prestadores de salud, con una composición básica de “al menos por tres técnicos/as, de los cuales uno/a de los/as integrantes sea médico/a”.
A su vez, existen en los 19 departamentos del país, servicios públicos de atención a mujeres en situación de violencia basada en género creados por el Ministerio de Desarrollo Social desde el Instituto Nacional de las Mujeres (MIDES-INMUJERES). Estos servicios brindan atención psicosocial a mujeres mayores de 18 años en situación de violencia basada en género, desde una perspectiva de derechos humanos, con el objetivo de brindarles herramientas, asesoramiento y apoyo. En el interior del país tienen competencias para brindar patrocinio en juicio.
Lista de los Servicios de INMUJERES en todo el país.