Esta ordenanza ministerial de setiembre de 2014 establece cómo se debe de proceder en la oferta del tamizaje para VIH, así como la consejería y asesoramiento que se debe brindar a usuarios y usuarias sobre el mismo..
La norma determina, además, la correcta actuación frente a resultados reactivos y establece los momentos en que se debe de ofrecer el tamizaje a mujeres embarazadas.
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