Esta ley da nuevas redacciones a los artículos 311 y 312 del Código Penal, sobre homicidios, para incorporar la figura del femicidio como tal y como agravante del delito. Se define el femicidio como aquel acto de extrema violencia que causara la muerte de la víctima, cometido «contra una mujer por motivos de odio, desprecio o menosprecio, por su condición de tal».
Las modificaciones introducidas al Código Penal pueden encontrarse aquí: artículo 311 y artículo 312.