El artículo 6 del Decreto Nº 428/012 establece las reglas mediantes las cuales se incorporará la prestación de IVE en todos los prestadores del SNIS respecto al cobro de tasas moderadoras. Se determina el costo para las distintas etapas de IVE.
Se establece que:
«a) la consulta médica en la que la mujer manifiesta su voluntad de interrumpir el embarazo, así como las siguientes consultas con ginecólogo, darán lugar al cobro de una orden en cada consulta, cuyos valores no podrán superar los vigentes de la especialidad que corresponda;
b) la o las consultas con el equipo interdisciplinario no darán lugar al cobro de órdenes;
c) los estudios de paraclínica solicitados por el médico durante todo el proceso, de acuerdo a la Guía Técnica para la Interrupción Voluntaria del Embarazo y al Manual de Procedimientos para el manejo Sanitario de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, no darán lugar al cobro de tasas, debiendo abonarse únicamente los timbres profesionales correspondientes;
d) las indicaciones farmacológicas ordenadas por el médico para la Interrupción Voluntaria del Embarazo, darán lugar al cobro de un único ticket de medicamento».
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