La norma aprobada en la Cámara de Senadores, deberá ahora ser considerada por Diputados a raíz de la modificaciones introducidas en el debate.
Entre otros cambios realizados al texto original, se encuentran los límites en la edad de gestación y la eliminación de las referencias a la infertilidad como enfermedad.
Uno de los puntos más debatidos fue el de la maternidad subrogada (más conocido como vientre de alquiler) sobre el cual se estableció que sólo será permitida en el caso de que la mujer no pueda gestar en su propio vientre. A su vez sólo será posible recurriendo al vientre de una familiar con una relación de segundo grado de consanguinidad con la mujer o su pareja, no estableciendo la posibilidad de que mujeres solas soliciten este servicio.
Sobre los límites definidos para acogerse a esta norma se establece que la mujer podrá solicitar este servicio como parte de las prestaciones del Sistema Nacional Integrado de Salud, siempre y cuando no supere la edad de 40 años.
Mujer y Salud en Uruguay – MYSU, había señalado en el mes de julio, en su presentación ante la comisión de Salud del Senado, que «lo que debería evitarse es el uso de mujeres como úteros contratados para satisfacer las necesidades reproductivas de otros. Pero al mismo tiempo debería contemplarse el acuerdo de una mujer de portar el embarazo de una pareja homosexual masculina o de otra mujer que no puede portar su propio embarazo».
Estas posibilidades no fueron incluidas en la redacción final del proyecto aprobado el miércoles 9 de setiembre, por unanimidad, en el Senado.
intervencion_de_mysu_en_la_comision_parlamentaria_sobre_reproduccion_asistida