
“Yo soy católico (…) pero también soy presidente de una República cuyo Estado es laico. No tengo por qué imponer mis convicciones personales a mis conciudadanos, sino que debo procurar que la ley responda al estado real de la sociedad francesa, para que sea respetada y pueda ser aplicada. (…) Como católico estoy en contra del aborto, como presidente de los franceses considero necesaria su despenalización”.
Valéry Giscard D’Estain. Presidente de Francia 1974-1981.
I. Introducción.
“Este trabajo tiene como objetivo principal demostrar que los argumentos utilizados en el veto emitido por el ex presidente de la República no tienen sustento fáctico ni jurídico.” (p. 14).
“En primer lugar, y en relación con el argumento de que «la legislación no puede desconocer la realidad de la existencia de vida humana en su etapa de gestación», es importante destacar que la prohibición legal del aborto y su consecuencia directa –la muerte de miles de mujeres, en particular aquéllas que se encuentran en condiciones socioeconómicas más deplorables– no son temas de carácter biológico o religioso sino de índole social” (p. 14). “En segundo lugar, el veto invoca los valores de la sociedad uruguaya al sostener que «de acuerdo con la idiosincrasia de nuestro pueblo, es más adecuado buscar una solución basada en la solidaridad, que permita promocionar a la mujer y a su criatura, otorgándole la libertad de poder optar por otras vías, y de esta forma, salvar a las dos». Curiosamente, en contra de lo que sostiene el ex presidente, las encuestas realizadas al tiempo en que la discusión legislativa tenía lugar muestran que la mayoría de los/as uruguayos/as favorecían la despenalización del aborto” (p. 15).
II. Enfoque fáctico.
“Las aseveraciones en cuanto al aumento de número de abortos realizados utilizadas en el veto no tienen respaldo fáctico. Consideramos que dichas apelaciones generales a falsas estadísticas fueron utilizadas como un argumento político para desvirtuar las verdaderas motivaciones que existieron para vetar la ley” (p. 17).
“El veto señala que «en los países en que se ha liberalizado el aborto, éstos han aumentado». Es cierto que, en general, una vez legalizado el aborto, el número de abortos reflejados en cifras estadísticas aumenta. Esto se debe a que mientras existen prohibiciones legales (barreras de derecho para el acceso a abortos) la mayoría de los abortos son realizados clandestinamente, y por ende, no se ven reflejados en los indicadores estadísticos” (p. 16).
“Sin embargo, en 1988 un estudio realizado por el Instituto Max-Planck en Alemania concluyó que «una situación legal permisiva [con respecto al aborto] no va necesariamente de la mano con una frecuencia de abortos por encima del promedio». El estudio agrega que «en Holanda, que tiene [en 1988] las leyes de aborto más liberales de todos [los países europeos], también tiene una de las tasas más bajas de aborto en Europa»” (p. 16).
“Las estadísticas indican que el aumento de abortos en Estados Unidos en las décadas de los setenta y ochenta no se mantiene, sino que más bien, se ha producido una disminución significativa. A partir de 1985, Estados Unidos experimenta una evidente y constante disminución en el número de abortos realizados: para el año 2005 la cifra se ubicaba en 19,4 abortos por cada 1.000 mujeres” (p. 16).
“La experiencia demuestra consistentemente que la aplicación estricta de las leyes restrictivas no es efectiva y casi siempre es disfuncional porque fuerza a las mujeres, que de manera irrespetuosa son definidas como delincuentes, a realizar prácticas aún menos seguras. Está ampliamente demostrado que las leyes restrictivas frente al aborto no reducen el número de abortos pero sí reducen su seguridad, y, en cambio, pueden incluso aumentarlos porque niegan el acceso de las mujeres a servicios de consejería que podrían ofrecerles alternativas aceptables al aborto y reducir los abortos sucesivos» (p. 17).
III. Enfoque jurídico: Apego a la despenalización del aborto a normas de derecho interno y de derecho internacional.
III.1 El veto a la luz del derecho uruguayo.
“El veto señala que la ley «afecta el orden constitucional (artículos 7, 8, 36, 40, 41, 42, 44, 72 y 332)». Así, el veto se limita a enumerar los artículos dela Constitución que consagran los derechos a la vida, a la igualdad, al trabajo, a la familia, a la educación, a la protección de la maternidad y a la salud; sin explicar de qué forma la despenalización del aborto vulneraría tales derechos” (p. 20).
“Para desvirtuar este argumento, basta apelar a la consagración constitucionalde estos derechos en un país en el cual el aborto es legal. Por ejemplo, el artículo 31.2 de la Constitución italiana establece expresamente la protección de la maternidad, siendo legal el aborto en Italia desde 1978” (p. 20).
“Por otra parte, el ex presidente Vázquez pareciera querer utilizar el veto como una herramienta de control de constitucionalidad. Al respecto, cabe destacar que el único órgano competente para pronunciarse sobre la constitucionalidad de una ley es la Suprema Corte de Justicia” (p. 20).
“Entre los artículos de la Constitución de la República que el ex Presidente consideraba afectados, se encuentra el artículo 72 el cual establece que: «la enumeración de derechos, deberes y garantías hecha por la Constitución, no excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno» (…) Ahora bien, ¿cuáles son los derechos a los que hace referencia el artículo 72? Como señala el constitucionalista uruguayo Martín J. Risso Ferrand, el argumento más fuerte para demostrar que un derecho es inherente a la personalidad humana es su inclusión en tratados internacionales de derechos humanos (…) En tal sentido, el derecho a la autonomía reproductiva, consagrado en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, instrumento ratificado por el Estado uruguayo en 1981, debe considerarse incluido en el ordenamiento constitucional uruguayo a través del artículo 72 de la Constitución. Por lo tanto, los capítulos vetados no solamente no violan la mencionada disposición constitucional sino que, por el contrario, dan cumplimiento a una obligación internacional asumida por el Estado uruguayo y protegen un derecho inherente a la personalidad humana” (p. 20 y 21).
III. 2. El derecho internacional y la despenalización del aborto.
“Respecto al orden jurídico internacional, el veto argumenta que, de aprobarse el proyecto de ley, Uruguay debía denunciar la Convención Americana, de conformidad con el artículo 79 de dicho instrumento” (p. 24).
“Sostener que dicho tratado obliga al Estado a penalizar todo aborto es un «error profundo»” (p. 28).
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos “-CIDH estableció que, si bien las versiones finales de las disposiciones del derecho a la vida en los dos instrumentos internacionales (la Declaración Americana y la Convención Americana) diferían en su conjugación, éstas respondían al mismo principio, que podríamos llamar “conciliador”, es decir, una postura que permitiera que los Estados que garantizaban el derecho al aborto, por demás que sólo fuera en ciertas circunstancias, pudieran ratificar dichos instrumentos. En este sentido, se buscó proteger el derecho a la interrupción legal del embarazo, a través de la eliminación de la frase “desde el momento de la concepción” en la Declaración Americana y a través de la incorporación de la frase “en general” en la Convención Americana” (p .27)
“El veto sostiene que la Ley de Salud Sexual y Reproductiva «afecta (…) compromisos asumidos por nuestro país en tratados internacionales, entre otros (…) Convención Sobre los Derechos del Niño aprobada por ley 16137 de 28 de septiembre de 1990»” (p. 28).
“El artículo 1º de dicho instrumento internacional establece que niño/a es «todo ser humano menor de dieciocho años de edad». En ninguno de los artículos de la Convención ni en su preámbulo se hace referencia al feto ni se señala a partir de qué momento comienza la vida, aspecto que dejó librado al criterio de cada Estado” (p. 28).
IV. Enfoque de género: los derechos humanos y la autonomía reproductiva.
“Una ley –o un veto– que aparenta prima facie ser neutral se torna en la práctica discriminatoria en perjuicio de las mujeres, ya que genera un impacto negativo que es desproporcionado respecto de éstas” (p. 37).
“Los derechos sexuales y reproductivos son derechos humanos” (p. 31). “Con el veto y la aprobación de la ley en los términos actuales, consideramos que el Estado uruguayo está violando sus deberes de respeto y garantía en relación con los derechos de las mujeres a la vida, salud, e integridad personal, entre otros. En este sentido, el Comité de la CEDAW señaló en setiembre de 2008 –con motivo de la revisión periódica de Uruguay– que continuaba preocupado por la elevada tasa de embarazos en adolescentes y mujeres jóvenes, así como también, por la elevada incidencia de la mortalidad materna «fundamentalmente debido a la práctica de abortos en condiciones de riesgo» en Uruguay” (p. 34).
“En el veto se sostiene que «el verdadero grado de civilización de una nación se mide en cómo se protege a los más necesitados». Así, el ex presidente parte de la base de asumir que «los más necesitados» son los fetos. Al respecto, podríamos argumentar que «los más necesitados» no son los fetos o no nacidos, sino las mujeres, no porque sean per se más débiles, sino porque a pesar de representar más de la mitad de la población, han sido sistemáticamente discriminadas en la sociedad, y es precisamente en virtud de ello que éstas se encuentran en una particular situación de vulnerabilidad a la violación de sus derechos humanos” (p. 36).
V. Enfoque médico-legal.
“Independientemente de su definición en la Ley de Salud Sexual y Reproductiva aprobada por el Parlamento y vetada por el ex Presidente, el aborto ya se encontraba definido como un acto médico en la normativa interna vigente en Uruguay” (p. 43).
“El veto sostiene que «el proyecto, además, califica erróneamente, y de manera forzada, contra el sentido común, el aborto como acto médico, desconociendo declaraciones internacionales, como las de Helsinki y Tokyo [sic] […] que son reflejo de los principios de la medicina hipocrática que caracterizan al médico para actuar a favor de la vida y de la integridad física». Nuevamente, el veto no elabora argumentos específicos. Según el ex Presidente, el sentido común impone considerar que el aborto inducido no es un acto médico. Contrariando dicho «sentido común» la Asociación Médica Canadiense (AMC) adoptó en 1988 una política mediante la cual se definía el aborto como un acto médico, y como un procedimiento electivo” (p. 43).
“Los argumentos expuestos en el veto son generales e imprecisos, parten de falsas asunciones y, sobre todo, desconocen la existencia de obligaciones internacionales asumidas por Uruguay de respetar y garantizar los derechos humanos de las mujeres, en particular, la protección del derecho a la vida y la integridad personal –dada la negación del derecho al aborto en condiciones seguras– y la no discriminación en el acceso a servicios de salud” (p. 45).