MYSU expuso su posicionamiento en contra de la modificación del artículo 224 del Codigo Penal ante la Comisión de Constitución y Legislación de la Cámara de Senadores.
La nueva redacción propuesta establece que: “El que mediante violación de disposiciones sanitarias dictadas y publicadas por la autoridad competente en aras de evitar la introducción al País o propagación de una enfermedad epidémica o contagiosa de cualquier naturaleza, pusiere en peligro efectivo la salud humana o animal, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión. La aplicación del máximo de la pena referida anteriormente estará especialmente justificada cuando el hecho se suscitare declarada una emergencia sanitaria por las autoridades competentes”
Frente a este proyecto de reforma del Código Penal, con un enfoque punitivista hacia la ciudadanía, la delegación integrada por Lilián Abracinskas Directora de MYSU, Santiago Puyol Responsable del Observatorio de Políticas en Salud Sexual y Reproductiva de MYSU y Bárbara Strauss Responsable de Comunicación de MYSU presentaron el siguiente documento:
Intervención Lilián Abracinskas – Directora de MYSU
Agradecemos que la Comisión haya dado lugar a esta instancia para poder contribuir con nuestros comentarios ante un proyecto de ley que, a pesar de contar ya con media sanción, no tuvo un tratamiento en el que la ciudadanía organizada pudiese expedirse.
MYSU es una organización social -autónoma de todo partido político y gobierno- cuyo campo de especialidad abarca la salud, la educación y los derechos desde una perspectiva de equidad de género y generaciones. En particular damos seguimiento a los compromisos asumidos por el estado uruguayo ante Convenciones y conferencias del sistema de Naciones Unidas y de Derechos Humanos. Esta tarea nos permite identificar avances, obstáculos y vacíos en leyes y políticas públicas de forma tal de asegurarnos de contar con información basada en evidencia que contribuya a promover normativas y programas que mejoren las condiciones de vida de la población y aseguren las garantías para el ejercicio pleno, sin vulneraciones ni discriminación de ningún tipo.
En tal sentido hacemos referencia a la Declaración Universal de Bioética y Derechos Humanos (UNESCO 2005) que en sus objetivos proporciona un marco universal de principios y procedimientos que sirven de guía a los Estados en la formulación de legislaciones, políticas y otros instrumentos en el ámbito de la bioética (art.2 a). El propósito es “promover el respeto de la dignidad humana y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, de conformidad con el derecho internacional relativo a los derechos humanos”(art. 2 c). Los artículos 3, 4, 5 y 6 de la Declaración establecen que la dignidad humana y las libertades fundamentales son principios a cuidar así como asegurar el previo consentimiento libre e informado ante toda intervención médica preventiva, diagnóstica y terapéutica. La autonomía y la responsabilidad individual deben priorizarse reduciendo al máximo los posibles efectos nocivos para las personas. En su artículo 20 establece que deberían promoverse la evaluación y gestión apropiadas de “los riesgos relacionados con la medicina, las ciencias de la vida y las tecnologías conexas.” Así como en su artículo 27 advierte que si hay que imponer limitaciones con leyes relativas a la seguridad pública y salvaguardar los derechos y libertades de los demás, “dicha ley deberá ser compatible con el derecho internacional relativo a los derechos humanos”.
Nuestra legislación recoge dichos principios en la Ley 18.335 del 2008 sobre los derechos y obligaciones de pacientes y usuarios. En particular su artículos 11 expresa:”Todo procedimiento de atención médica será acordado entre el paciente o su representante -luego de recibir información adecuada, suficiente y continua- y el profesional de salud. El consentimiento informado del paciente a someterse a procedimientos diagnósticos o terapéuticos estará consignado en la historia clínica en forma expresa. Éste puede ser revocado en cualquier momento.El paciente tiene derecho a negarse a recibir atención médica y a que se le expliquen las consecuencias de la negativa para su salud.
Cuando mediaren razones de urgencia o emergencia, o de notoria fuerza mayor que imposibiliten el acuerdo requerido, o cuando las circunstancias no permitan demora por existir riesgo grave para la salud del paciente, o cuando se esté frente a patologías que impliquen riesgo cierto para la sociedad que integra, se podrán llevar adelante los procedimientos, de todo lo cual se dejará precisa constancia en la historia clínica.” En el CAPÍTULO VII, sobre LOS DEBERES DE LOS PACIENTES ya se establece en el Artículo 22 que “Toda persona tiene el deber de cuidar de su salud, así como el de asistirse en caso de enfermedad, tal como lo establece el artículo 44 de la Constitución de la República. Asimismo tiene la obligación de someterse a las medidas preventivas o terapéuticas que se le impongan, cuando su estado de salud, a juicio del Ministerio de Salud Pública, pueda constituir un peligro público, tal como lo dispone el artículo 224 del Código Penal. Teniendo el paciente “la obligación de suministrar al equipo de salud actuante información cierta, precisa y completa de su proceso de enfermedad, así como de los hábitos de vida adoptados” Las autoridades sanitarias del país ya cuentan con el marco normativo que les ha permitido actuar en esta pandemia como ante otras.
La propuesta de modificar el artículo 224 que apunta a evitar que se violen disposiciones sanitarias con el fin de impedir la introducción o la propagación en el país de enfermedades epidémicas o contagiosas, en su modificación del 2001 estipula el delito de daño, para poder hacerlo aplicable. Insistir con modificar el delito de daño, nuevamente, por el de peligro genera incertidumbres y sensación de desprotección.
Nuestra primera pregunta a esta honorable comisión es ¿Cuál sería el bien jurídico que busca protegerse con esta propuesta de modificación? No parecería ser la salud de la persona ni las garantías de sus derechos el centro de la preocupación dado que las personas podrían ser acusadas de cometer delito ante disposiciones sanitarias que podrían llegar a ser arbitrarias o basadas en otros intereses que no fuese preservar la salud de la población. O, aún desde buenas intenciones, imputar delitos sin saber exactamente cuál es el bien jurídico afectado.
Leyendo las actas del tratamiento de este tema en la comisión de la Cámara de Representantes se dijo que “lo que hay que evitar es el descuido” porque “allí habría intención formal de realizar una conducta violatoria de la norma“ (Diputado Ope Pasquet) y por eso con esta iniciativa se estaría adelantado la barrera y castigando la realización de toda conducta que violen la norma y pongan en riesgo la salud pública.
La situación de la pandemia por Covid 19 nos ha sumido en una profunda perplejidad y, por suerte, nuestro país transita por la situación sin tener los impactos adversos de países vecinos o de otras regiones. También consideramos que debemos hacer todos los esfuerzos y tener la distancia óptima para valorar la situación y generar los cambios más adecuados y efectivos poniendo el derecho de las personas, nuevamente, en el centro de la preocupación aunque no desconocemos los impactos económicos que también trajo aparejados. Pero comparecemos ante esta comisión porque necesitamos llamar la atención que, frente a una situación coyuntural, modificar el Código Penal para aplicar pena de cárcel ante el incumplimiento de medidas sanitarias, excede el contexto y nos expone a multiplicidad de situaciones que pueden vulnerar los derechos humanos.
Santiago Puyol, responsable del Observatorio de MYSU
Uruguay ha atravesado en las últimas décadas una transición hacia un modelo de salud centrado en la promoción y prevención, con las personas como foco, por lo cual consideramos contradictorio correr el eje de la salud de las personas para pasar a una condena en caso de no obedecer decretos sanitarios. El Estado debe de garantizar las condiciones para la prevención de los contagios en lugar de criminalizar a su ciudadanía si no cumple con las medidas.
En el marco de esta reforma y teniendo en cuenta nuestro campo de trabajo, nos ha surgido la inquietud en torno a qué impactos podría tener una medida de esta naturaleza en distintos ámbitos de la salud de la ciudadanía.
Por ejemplo, ¿qué consecuencias tendría la implementación de este artículo reformado frente a la declaración de emergencia nacional por violencia basada en género que se realizó en diciembre del año pasado? ¿Se ha considerado cómo se articularía esta modificación con el no cumplimento de las medidas cautelares que protegen a las víctimas?
¿Qué pasa frente a situaciones que suceden en la intimidad, como el negarse a utilizar métodos preventivos lo que puede generar infecciones de transmisión sexual, incluyendo el VIH? ¿Se penalizará a las personas por no usar un método de barrera para evitar la transmisión de un virus que es pandemia mundial? En los estudios de nuestro Observatorio hemos relevado que un 33% de varones (uno de cada tres) está dispuesto a no utilizar el preservativo en una relación sexual con alguien que no quiere usarlo, sin embargo, el 63% nunca se realizó el test de VIH ¿Qué se haría en estos casos?
O yendo más allá de nuestro campo de estudio, ¿qué sucederá con aquellas personas que no cumplan con medidas para evitar el avance del dengue en nuestro país? ¿Irán presas personas que tengan recipientes con agua estancada en sus casas?
El presidente Lacalle Pou, frente a la decisión sanitaria – que nos pareció muy pertinente- de no declarar cuarentena obligatoria ante la pandemia de Covid 19 afirmó no poder “obligar aquello que no se va a cumplir” y que tampoco pretende convertirse en un Estado policial. Nos llama la atención que la orientación de la política de gobierno en cuyas medidas ninguna hace referencia a la sanción penal, desde el Legislativo y su propia fuerza política, se vaya en sentido contrario.
De acuerdo al Dr. Pizanelli (catedrático de medicina familiar y comunitaria de nuestro país) las pandemias tienen un impacto muy catastrófico en su comienzo y cuando se instaura la inmunidad natural comienza su defervescencia. Aconseja por lo tanto, ante hechos de la complejidad y magnitud como el que estamos viviendo, mantener el equilibrio y la austeridad en las medidas a adoptar; demostrar actitud de trabajo solidario; asumir que no estamos en condiciones aún de manejar todos los elementos que conforman este evento único y complejo, para poder de esa manera “cuidar mejor de nosotros mismos así como cuidar a los demás.”
Bárbara Strauss, responsable de Comunicaciones de MYSU
Uruguay ha resultado ejemplo para los países de la región tanto por la forma en que se ha logrado contener el avance del virus como por su enfoque basado en lo que el presidente Lacalle Pou ha denominado la “libertad responsable”.
A la fecha, 5 de octubre de 2020, hay un total de 253 personas cursando la enfermedad, 48 personas han fallecido en todo el periodo de la pandemia y el total acumulado de casos es de 2145, cifras que leídas en un contexto regional ubican a Uruguay como un país ejemplar. Con toda la solidaridad y congoja ante los casos y fallecimientos registrados, debemos admitir que la situación de la pandemia en el país es de bajo impacto.
El modelo que parece demostrar su eficiencia y eficacia ha podido conjugar el respeto a las libertades individuales con medidas de cuidado que permitieron controlar la circulación del virus y reducir los impactos de la pandemia. Me atrevo a hacer énfasis en este punto como argentina residente en Uruguay, conociendo de cerca la compleja situación que están atravesando mis compatriotas y que se sabe por encuestas publicadas en medios de comunicación, que una gran parte de la población argentina mira con admiración el manejo de la emergencia sanitaria en este país.
No se entiende entonces la razón por la cual, legisladores que integran la coalición de gobierno, deciden optar por la modificación del Código Penal con un enfoque punitivista. El Poder Ejecutivo ha promovido, en entrevistas públicas brindadas a medios internacionales, un abordaje que prioriza la libertad y apela a la responsabilidad ciudadana. Decisiones que van en sentido opuesto a este proyecto de ley y, particularmente, los fundamentos que contiene su exposición de motivos.
Por esto, y sin desconocer la legitimidad y autonomía del Poder Legislativo en sus iniciativas, resulta llamativo que la misma coalición, emita mensajes contradictorios. Nos preocupa como organización que esto genere confusión en la ciudadanía y efectos colaterales indeseables.
Hemos revisado la exposición de motivos del proyecto de ley y nos sorprende no sólo que se recurra a la modificación del Código Penal encarcelando a quien no cumpla con las medidas por la emergencia sanitaria, sino también que sus argumentos no se sostengan en evidencia científica. Este ha sido el pilar de la actuación del gobierno en base a las recomendaciones del Comité Científico Honorario, que ha intervenido para asegurar la prevención de la circulación del virus.
Intervención de cierre – Lilián Abracinskas
Para finalizar, y retomando la inquietud sobre estas posturas contradictorias, nos parece importante hacer énfasis en dos cuestiones sustantivas. Por una parte, la modificación del Código Penal, así sea solamente en uno de sus artículos, supone una solución de largo plazo para un problema circunstancial por definición. Este tipo de cambios legislativos con efecto duradero no pueden estar sujetos a las contingencias de una emergencia sanitaria con características particulares.
Por otra parte, si no se garantiza que la población cuente con información suficiente y de calidad para cumplir con las medidas que se le imponen para la prevención de cualquier epidemia o cualquier emergencia sanitaria, ¿cómo se asegurará que los derechos de la ciudadanía no sean violentados por estas decisiones? ¿Cómo asegurar que distintas autoridades puedan emitir medidas sanitarias pertinentes? ¿Se realizarán campañas de difusión de amplio impacto para asegurar que se conozcan efectivamente las medidas que se deben cumplir? ¿Se difundirá ampliamente esta modificación punitiva en caso de ser aprobada? ¿Quién lo haría público?
La transparencia y la difusión de información clara y accesible, dirigida a diversos públicos con condiciones socio-educativas diferentes, son fundamentales para el ejercicio de ciudadanías plenas y responsables, algo en lo que seguramente estamos de acuerdo todas las personas presentes en esta sala. Es necesario que las instituciones del Estado, tanto del Poder Ejecutivo como del Parlamento, emitan señales y mensajes claros a la población, basados en argumentos y evidencias que tranquilicen y den seguridad. De lo contrario es tierra fértil para que surjan reacciones preocupantes. Debemos evitar la proliferación de teorías conspirativas y la circulación de noticias falsas que, aprovechando la confusión general, logren una desestabilización de nuestra sociedad democrática.
Volviendo a Pizanelli, el catedrático sugiere que cuando hay intereses geopolíticos de bloques hegemónicos o intereses privado-corporativos con las funciones sanitarias que incluyen recomendaciones sobre salud global se requiere tener elevada coherencia institucional, conciencia organizacional y alta performance ética.
Como organización de la sociedad civil les transmitimos nuestra preocupación ya que hemos constatado la presencia en la regiòn de grupos que se sustentan este tipo de teorías y formas comunicacionales que aportan a la confusión general. Ante el riesgo que esto presupone, se necesita tener mentes claras, seguridad en los decisores, confianza en las medidas, libertad personal y promoción de una conciencia de bienestar colectivo. No necesitamos confusión, irracionalidad, perplejidades ni miedos sino mensajes garantizadores y aunar los esfuerzos para tranquilizar a la población y permitir la capacidad crítica para identificar las diferencias.
No tenemos un texto alternativo para aportar al cambio del artículo 224, nuestra sugerencia es que la Cámara de Senadores no le de la sanción final. Lo que recomendamos es que, en caso de agudización de la pandemia por COVID 19, se mantenga un vínculo permanente con el Ejecutivo para aportar la normativa que pueda resolver por otras vìas, que no sea la modificación del Código Penal, las acciones que den seguridad a toda la población promoviendo conciencia y no encarcelamientos.
Muchas gracias