En el correr del año propondremos el debate sobre la Interrupción Montevideo Portal. Voluntaria del Embarazo (IVE), para derogar la ley N° de 1938, ley que declara delito el aborto y ley que a nuestro juicio ha sido ineficaz, injusta y discriminatoria.
Ineficaz porque no ha hecho que la práctica del aborto disminuya y constituye una gran violencia contra las mujeres. Sus disposiciones han sido uno de los más grandes fracasos legislativos; prácticamente no se han aplicado. Esta ley ha criminalizado una conducta que la sociedad mayoritariamente no considera delictiva.
Injusta porque no considera a las mujeres en el ejercicio pleno del derecho a la salud, y en el derecho de las mismas a adoptar decisiones autónomas sobre su salud, entendiendo por salud, no la ausencia de enfermedad sino el estado de bienestar bio-psico-social. La protección de este derecho exige la promoción de la igualdad de género que reconozca la atención especial que requieren las situaciones que afectan exclusivamente a la mujer como es el caso de la Interrupción Voluntaria del Embarazo. Las consecuencias que pueden derivarse a partir de un embarazo afectan la vida, la salud y el bienestar de la mujer, por lo que su elección prevalece por sobre las opiniones de otras personas. Los estándares de bienestar son individuales y es ella la que reconoce cuáles son sus estándares de bienestar. Hablar de «atenuantes» o «eximentes» desde el punto de vista penal deja a la mujer desprovista de sus derechos e igualmente paralizada en la situación de «estar cometiendo un delito» (artículo 328 del Código Penal). La autonomía en sus decisiones, en cambio, es ejercida efectivamente por la mujer cuando puede ejecutar libremente las decisiones que adopta.
Discriminatoria porque expone a las mujeres a una discriminación continua y permanente: quien tiene los recursos económicos alcanza más fácil y rápidamente la realización de la interrupción de un embarazo; sin embargo no las exime de realizarlo en condiciones inseguras.
Nuestro país se ha comprometido – con la firma de varios tratados internacionales- a eliminar situaciones de violencia que afectan particularmente a las mujeres, ya que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como el privado. ¿Qué mayor violencia, entonces, que estar frente a una situación dolorosa, como lo es la de interrumpir un embarazo, y estar cometiendo un delito como lo establece la actual Ley de 1938? Las mujeres deben ejercer sus derechos, deben tener libertad; libertad que se obtiene con información y educación para decidir cuándo, cómo y con qué frecuencia tener sus hijos.
En el año 2008 con la aprobación de la Ley de Defensa del Derecho a la Salud Sexual y Reproductiva (Nº 18.426), culminó una etapa muy importante; la misma está en pleno proceso de implementación por parte del Ministerio de Salud Pública. Pero dado que se interpuso el veto por parte del Poder Ejecutivo y el mismo no pudo ser levantado en la Asamblea General porque no se alcanzó la mayoría especial de votos que requería, resulta insuficiente. No obstante se plantea la teoría que la Ley de Defensa del Derecho a la Salud Sexual y Reproductiva ha dejado, inválida la pena a la mujer que aborta. Porque si bien, por el veto, no quedó incluida expresamente la despenalización del aborto, la norma aprobada asegura y legitima el derecho al asesoramiento para la maternidad segura y proyecta las medidas de protección materna frente al aborto provocado en condiciones de riesgo. Hoy la ley dispone la obligación en todos los servicios de salud del asesoramiento y guía a la mujer ante un embarazo no deseado, antes y después de la eventual interrupción.
Por otro lado el artículo final de la ley, deroga todas las normas que puedan ser contradictorias con lo en ella dispuesto.
Estos elementos resultan muy distantes y contradictorios con los artículos del código Penal relativos al castigo de la mujer que aborta. Lejos de penar a la mujer, en esta situación, se la ayuda, se la protege asegurándole con ello la posibilidad de cuidar su salud integralmente, su vida e integridad física y psíquica.
Desde esta teoría, podríamos reflexionar si lo previsto por el Código Penal relativo al castigo de la mujer que aborta, ha perdido vigencia desde diciembre de 2008. Esto nos lleva a la necesidad de una nueva ley, que le dé todas las garantías a las mujeres a la hora de hacer cumplir sus derechos. Nuestro proyecto de ley complementa sustancialmente la Ley de Derechos Sexuales y Reproductivos, reconociendo a la mujer el derecho a la Interrupción Voluntaria de un Embarazo durante las primeras 12 semanas del proceso gestacional (plazo máximo establecido por muchas de las legislaciones en el mundo).
Asimismo le ofrece las garantías – en todos los servicios de asistencia médica, públicos y privados habilitados por el MSP- a la realización de este acto, independientemente de sus condiciones socio-económicas y culturales; el trato digno y ser respetuosos de los derechos y de las decisiones tomadas por las mujeres. Este proyecto de ley contempla además la información y el apoyo necesario en todos estos momentos.
La interrupción del embarazo se concibe como parte del ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las personas; al reconocer el derecho a decidir sobre su capacidad reproductiva, se reconoce el derecho de la mujer a la autonomía reproductiva, a planear la propia familia, a estar libre de interferencias en la toma de decisiones reproductivas, que refiere en definitiva al derecho a la integridad física, a la intimidad y a la dignidad humana.
Mónica Xavier. Senadora Partido Socialista / Frente Amplio
Nota en Montevideo Portal. Autora: Dra. Mónica Xavier