Aprobada iniciativa en Diputados, vuelve al Senado Por Isabel Villar. La expectativa fue mayor en el exterior que en el país. En una región, la latinoamericana, donde apenas en un país -Cuba- el aborto es legal, que Uruguay diera el primer paso para convertirse en el segundo, es tema de interés general.
Pero el 25 de setiembre, la Cámara de Representantes aprobó por ajustada mayoría un proyecto de ley que no legaliza ni despenaliza el aborto: solo exime de sanción penal a la mujer que se lo realice dentro de las 12 semanas de la concepción y haya recorrido las etapas del procedimiento que el mismo determina. No obstante, la iniciativa que tiene altas probabilidades de convertirse en ley en este mismo año cuando sea aprobada por el Senado, supone algún avance sobre todo en materia de seguridad sanitaria de la práctica.
Poco antes de la medianoche del martes pasado, el proyecto de ley de interrupción voluntaria del embarazo -producto del acuerdo entre legisladores del Frente Amplio y el diputado Iván Posada del Partido Independiente- fue aprobado por 50 votos a favor, con una disidencia de 49. Ahora debe pasar al Senado, porque del oportunamente aprobado por éste poco quedó en pie.
Se espera que la Cámara Alta lo trate antes de fin de año y complete su sanción como ley, ya que allí se cuenta con la mayoría frenteamplista para lograrlo.
La tutela continua
Obviamente, el resultado auspicioso no fue del agrado de quienes han ejercido una oposición pertinaz a la desincriminación de la interrupción voluntaria del embarazo, cuyos representantes legislativos trataron de evitarlo por cualquier medio: pretender que cuando la iniciativa ya se discutía en el plenario volviera a Comisión; adelantar que tratarían de convencer al presidente José Mujica, que ya anunció que no vetaría lo que el Parlamento decida, de que cambiara de opinión… hasta tratar de impresionar con la exhibición de un video en 3D de un feto.
Pero tampoco el resultado fue festejado por las organizaciones de mujeres y sociales que desde hace décadas vienen bregando por la despenalización del aborto.
Es que el proyecto aprobado no solo no reconoce el derecho de las mujeres sobre su cuerpo ni su libertad de decidir sobre la oportunidad y el número de sus hijos o hijas, sino que las somete a un procedimiento que no estará exento de presiones para torcer su voluntad, y que además no ofrece las suficientes garantías para ellas.
En efecto, la obligación de explicar en qué condiciones concibieron y por qué no quieren o no pueden llevar adelante el embarazo; de someterse a un “tribunal” que tratará de convencerlas de que lo hagan y a las tensiones de plazos perentorios cuyo cumplimiento depende de terceros, es continuar con la tutela, médica para el caso.
No legaliza ni despenaliza, pero…
La iniciativa recién votada no supone la legalización ni siquiera la despenalización del aborto: apenas determina que las sanciones penales no serán aplicables si se cumplen los requisitos de tiempo de gestación y se recorre el camino que incluye consulta ginecológica, presentación ante el “tribunal” y vuelta al ginecólogo para ratificar, en su caso, la voluntad de interrumpir el embarazo.
Esto significa que si una mujer, aún dentro de las doce primeras semanas de la gestación, decide interrumpir su embarazo utilizando misoprostol en la intimidad de su hogar, podría ser denunciada porque su aborto voluntario seguiría siendo delito penalmente perseguible.
No obstante, algunos avances hay: por un lado compromete al sector salud en la realización de los abortos cuando se cumplan las condiciones exigidas y facilita a las mujeres -sobre todo a las menos recursos- el acceso a prácticas realizadas en condiciones sanitarias adecuadas.
Responsabilidad institucional
No hay garantías de que las instituciones de salud, públicas y privadas, integrantes del Sistema Nacional Integrado de Salud cumplan a cabalidad con los plazos perentorios que supone el procedimiento diseñado fundamentalmente por el diputado Posada.
El proyecto de ley aprobado en Diputados así lo dispone, pero no prevé sanciones específicas en caso de incumplimientos.
Aunque esas instituciones están sujetas también a otras normas que sí las habilitarían. Para empezar, la Ley 18.211 de 2007 que en su artículo 45 determina que deben brindar obligatoriamente a su población usuaria la totalidad de las prestaciones incluidas en los programas de atención integral de la salud aprobados por el Ministerio de Salud Pública. Entre esas prestaciones están las de salud sexual y reproductiva, reguladas por la Ley 18.426 de…..XXXXX. En cuanto a los servicios específicos, esta ley fue reglamentada por el Decreto 293/010 de 2010, que en el literal o) del artículo 6 incluye la “Atención de la interrupción voluntaria del embarazo en los casos en que la misma sea autorizada de conformidad con las normas vigentes”. Si se convierte en ley el proyecto que ya cuenta con media sanción, esta sería la norma vigente de referencia.
Tratándose de instituciones de salud públicas y privadas que a su vez integran el Seguro Nacional de Salud financiado por el Fondo Nacional de Salud (Fonasa), la Junta Nacional de Salud que lo administra podría aplicar sanciones pecuniarias, consistentes en descuentos de la cuota salud que les paga mensualmente. Esto también está previsto en la Ley 18.211.
Fuente: Diario La República