Rafael Sanseviero | Semanario Brecha 13.07.2012 “… el aborto no existe entre las cosas, abortar es un verbo, ahí hay alguien que actúa, una mujer que lo hace movida por la violenta irrupción de un embarazo que no buscó, pero sobre todo que no quiere continuar y que la compele a tomar una decisión también violenta. (…) No eligió estar preñada [y] está forzada ahora por esa falta de libertad original.” Laura Klein, 2005.
Dos senadoras, un senador y un diputado del Frente Amplio respondieron una nota donde formulé críticas al proyecto de ley sobre aborto que se discute en la Cámara de Diputados. Por anteriores complicidades en la materia es una conversación entre compañeros, basada en la confianza mutua. Pero hay más. Esa respuesta implica asumir el debate abierto y frontal como una dimensión legítima y necesaria de un proceso de decisiones políticas que los tiene a ellos y ellas como protagonistas. Actúan dentro de una cultura democrática y ciudadana cara a la izquierda. Gracias. Ahora al asunto: mis discrepancias con el texto Posadas-FA no reflejan ignorancia de sus contenidos sino diferencias de orden político que trataré de precisar.
1. El aborto no es una entidad punible. Punibles son las mujeres que abortan, y esa caracterización formatea sus acciones y las de quienes interactúan con ellas durante las situaciones de aborto. La vieja Ley de aborto es un ordenador social de gran poder performativo, y su persistencia en el Código Penal es la limitación crucial al éxito de cualquier programa estatal de derechos que involucre el aborto (salud, igualdad, justicia, libertad, en fin, lo que sea). ¿Hay que explicarlo? Mejor miremos la experiencia reciente en este país nuestro, tan dotado de inventiva legal para salirse del paso en los momentos difíciles (yo no fui, lo dijo Real de Azúa). Desde 2004-2008 están vigentes normas y leyes de “atención pre y post aborto” que tienen un punto ciego precisamente en el acto que la Ley criminaliza: abortar. Por ese agujero se escurren miles de mujeres que cada año abortan sin pasar por los servicios de salud donde podrían solicitar asesoramiento para bien abortar o ser atendidas cuando ya abortaron. ¿Por qué la desproporción entre los abortos que suceden y el uso de unos servicios públicos que pronto cumplirán diez años? Porque cuando el Estado emite dos mensajes contradictorios (el aborto es delito pero usted puede decir que quiere abortar o que abortó y debe ser bien atendida y tratada con respeto) en la práctica prevalece el que se apoya en la coerción y los prejuicios largamente asentados. Abortar es un delito, la que aborta es una criminal, el que la ayuda es cómplice… establecen los artículos 325 y subsiguientes del Código Penal. Así lo sienten las mujeres, sus allegados y también los profesionales de la salud; y la conducta de todos se atiene a ese mensaje principal.
2. Puedo asumir que el proyecto Posadas- FA supondría un avance normativo y práctico para muchas mujeres que necesiten abortar, tanto como que para otras muchas no lo será. Aquellas cuyo embarazo se cruce con otras vulnerabilidades, encontrarán en esta ley barreras severas para abortar sin pena2. Las vulnerabilidades son históricas, contextuales, y no se puede legislar en base al inventario de las situaciones que se busca amparar. La solución política es hacerlo garantizando que puedan ejercer los derechos incluso las personas más desfavorecidas. Para esa finalidad se formuló la necesidad de despenalizar a la mujer que aborta. Justamente la intención ausente del texto Posadas-FA, porque al proyecto de base fue articulado para captar a las mujeres que necesitan abortar y, en principio, evitar que lo hagan. Por eso propone dejar en suspenso, sin eliminarlo, al delito de aborto, ya que sin coerción es poco probable que haya disuasión. Me abstengo de argumentar la diferencia entre eliminar un delito y prometer que se suspende su persecución. Augusto Tourenne calificó una solución semejante adoptada en 1938 como “remiendo de tela católica cosida con hilos liberales”. Si yo no elimino el delito de aborto, aunque enuncie y amplíe las excepciones, sigo dentro del marco conceptual de la Ley 9763.
3. Es verdad que muchas regulaciones contenidas en el texto Posadas-FA provienen de los proyectos anteriores. Con una diferencia sustantiva. En 1993, junto a catorce legisladores/as de cuatro partidos- propusimos un texto legal que eliminaba el delito de aborto para toda mujer dentro de las doce semanas de gestación, y obligaba a la justicia a dejar sin castigo a toda otra que abortara, sin importar los plazos3. ¿Por qué tan radicales? Porque una vez garantizada la libertad se pueden establecer regulaciones confiando en que éstas no impedirán el ejercicio de los derechos. Lo que no se puede –creo yo- es confiar en que la sociedad va a leer las buenas intenciones implícitas en las regulaciones e ignorar la persistencia de un delito que se reafirma a texto expreso. Una cosa es pedir que una mujer firme que abortó cuando abortar es un crimen y otra bien diferente cuando dejó de serlo.
4. Es posible que el texto FA-Posadas se lo mejor que se puede obtener dentro de la actual relación de fuerzas parlamentarias. Ello no implica automáticamente que sea bueno convertirlo en ley. El aborto supone un tipo de conflicto social cuyas protagonistas carecen de voz pública. Porque son delincuentes, y porque la necesidad individual de abortar no puede inscribirse en ningún programa permanente (aparece y se desvanece). Por ello fue clave que el feminismo y otras organizaciones sociales representaran esa voz marginada. Y más trascendente que una fuerza política relevante hiciera suyo el reclamo. El FA es la voz política y el motor de los cambios legales en materia de aborto. Su autoridad es mucha, y si afirma que su gobierno despenalizó el aborto llevará tiempo y sufrimientos humanos demostrar lo contrario. Aunque no sea cierto. En función de una hipotética y parcial mejora ¿Vale la pena volver a enmascarar el conflicto social del aborto? ¿O es mejor dejarlo expuesto y abierto para que se abra paso la necesidad de una verdadera solución?
A propósito de “Kafka juega en el bosque” de Rafael Sanseviero, publicada en el semanario Brecha del 29 de junio de 2012.
Los abajo firmantes, quienes hemos redactado el primer proyecto de ley de despenalización del aborto, y colaborado en su modificacón, junto con el diputado Iván Posada, por ser presentado en la Cámara de Representantes señalan:
1. El proyecto actualmente a consideración de la Cámara de Diputados, resultado de las modificaciones introducidas por el acuerdo realizado con el diputado Iván Posada, tiene dos objetivos principales que constituyen el corazón del proyecto aprobado por el Senado. El primer objetivo es la despenalización del aborto en las primeras doce semanas de gestación por la sola voluntad de la mujer. El segundo es que los procedimientos que sea necesario realizar para la interrupción voluntaria del embarazo sean obligatorios para todas las instituciones de salud, públicas o privadas.
2. Por consiguiente, sostener que, en caso de que el proyecto fuera aprobado “la situación jurídica y práctica para abortar no cambiaría mucho respecto a la vigente desde 1938”, es una afirmación carente de sustento político o normativo.
3. El artículo 3 del actual proyecto a consideración en la Cámara de Diputados establece que un “equipo interdisciplinario deberá informar a la mujer de lo establecido en esta ley, de las características del aborto y los riesgos inherentes a esta práctica (…), y de las alternativas al aborto provocado”. La idea es que la mujer tenga toda la información necesaria para decidir, y por consiguiente que tome la decisión más informada posible. Por otra parte, la mujer siempre tendrá la libertad de decidir, en cualquier instancia. Ello incluye a las menores de edad (bajo ciertas condiciones jurídicas) y también a las personas con discapacidades. El proyecto asegura la libertad de decidir para todas las mujeres, antes de las doce semanas.
4. Es del todo incorrecto afirmar, como lo hace el artículo, que “las instituciones tienen la obligación de presionar moralmente a las mujeres que quieren abortar”. Sí es cierto que el proyecto institucionaliza el procedimiento, y en tal sentido, estipula una serie de mecanismos y dispositivos que serán empleados durante todo el proceso. Sostener que el proyecto implica que la “mujer necesitada de abortar se someta y derrote a una burocracia creada con el cometido de hacerla desistir”, o, más adelante que “si la burocracia fracasa y la mujer persiste en su intención, el procedimiento podría llevarse a cabo siempre que la interesada admita registrar, bajo firma, su condición de abortadora”, encierra ya no un desconocimiento del proyecto, sino una discusión de fondo, respecto de la cual vale la pena hacer alguna puntualización. La primera es que si existe un procedimiento sanitario para interrumpir el embarazo, inevitablemente este será institucionalizado, y sí, existirá una burocracia (las instituciones de salud) que medien en el asunto. La otra alternativa sería dejarlo librado al mercado, pero el proyecto optó explícitamente por la regulación pública. La segunda es que el registro de “su condición de abortadora” (absolutamente confidencial) no difiere del registro de las operaciones y procedimientos que se practica cada usuario de salud, y que constituyen su “historia clínica”. (Cabe recordar que el proyecto de ley presentado en 1993 en la Cámara de Representantes, en su Art. 6º, también recogía la firma de la mujer que quedaba adjuntada a su historia clínica).
5. Respecto de la afirmación que menciona la nota referida a que “no se prevé ninguna sanción para cuando el Estado o los prestadores de salud impidan, por negligencia o mala fe”, que una mujer aborte en las condiciones estipuladas, entendemos que las penalidades por el no cumplimiento de las obligaciones pueden ser establecidas en la reglamentación en caso de que se considere necesario. Ningún proyecto presentado desde 1985 a la fecha hacía referencia a este aspecto.
6. Finalmente, cabe añadir, para quienes no conocen el proyecto, que más allá de los dos objetivos mencionados en el primer apartado de esta nota, el proyecto despenaliza el aborto después de las doce primeras semanas en caso de riesgo de salud de la mujer, malformaciones incompatibles con la vida, o violación. Asimismo, cabe destacar que la libertad “de las menores de edad” queda especialmente salvaguardada.
7. Creemos que es posible que estos comentarios surjan del desconocimiento de la redacción final del proyecto, porque sabemos que las personas que se preocupan por este tema han estado profundamente comprometidas con el mismo. De más está decir que nos une la misma motivación política, y que de ninguna manera nos sentimos comprendidos por el propósito de “sustraer este tema de la agenda futura”. Nuestro problema no es de tiempos, sino de consolidar la mayoría necesaria para aprobar este proyecto en el Parlamento, y a este fin nos hemos encaminado. El Parlamento es una institución colectiva, y por consiguiente, el resultado final dependerá de la voluntad de los muchos. No ha sido más que el propósito de sumar voluntades en torno a un fin, el que ha encaminado la búsqueda de redacciones alternativas, aunque, repetimos, los objetivos principales del proyecto, hayan sido mantenido intocados.
Agradecemos a Brecha el permitirnos publicar estas aclaraciones.
Atentamente,
Luis Gallo
Constanza Moreira
Juan Carlos Souza
Mónica Xavier
Publicado en Brecha el 6 de julio de 2012